Publicado Oct 28, 2016



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Haraví Eloisa Ruiz

Guillermo Gapel-Redcozub

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Resumo

Las transformaciones productivas ocurridas en las últimas décadas en el sector agropecuario argentino han impulsado una división entre la titularidad de la tierra y su explotación. Este desdoblamiento se instrumenta habitualmente mediante contratos de arrendamiento en los que los dueños transfieren el uso y goce del recurso a nuevas formas de organizaciones empresariales (pools de siembra). En un contexto en el que comienzan a multiplicarse los conflictos ambientales asociados a explotaciones rurales insustentables, el presente trabajo lleva adelante una investigación que tiene por objetivo reinterpretar los derechos y obligaciones de las partes del contrato de arrendamiento, con un enfoque particular en los deberes ambientales del arrendador. Con base en el bloque normativo integrado por la Constitución Nacional, la Ley General del
Ambiente y el Código Civil y Comercial, concluimos que el arrendador está sometido a un verdadero deber de control sobre las actividades que se desarrollan sobre su propiedad, y que en caso de incumplimiento de este deber y frente a daños ambientales indirectos, podrá ser tenido por responsable y obligado a costear las reparaciones correspondientes. 

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Como Citar
Ruiz, H. E., & Gapel-Redcozub, G. (2016). La responsabilidad del arrendador derivada de daños ambientales indirectos ocasionados por el arrendatario en Argentina. Vniversitas, 65(133), 271–300. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj133.radd
Seção
Artículos