Resumen
En la Sentencia STC10662-2024 del 22 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia adiciona su jurisprudencia en torno al cómputo de los intereses moratorios en el contrato de seguro, la valoración judicial del cumplimiento de las cargas probatorias de las partes y el valor presunto en los seguros reales. La Corte determinó que, dependiendo de las circunstancias del caso, los intereses moratorios se causarán desde el mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite la ocurrencia y cuantía del siniestro, o desde la ejecutoria de la sentencia que ordena el pago de la indemnización. La Corte enfatizó que el juez debe examinar con igual rigor el cumplimiento de las cargas probatorias tanto del asegurado como de la aseguradora, según lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio. Particularmente, destacó que en los seguros reales bajo la modalidad de valor presunto, ante una pérdida total o hurto, el asegurado solo debe probar la ocurrencia del siniestro, no la cuantía de la pérdida. En el caso concreto, la Corte revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado, al considerar que el juez de segunda instancia incurrió en una vía de hecho por indebida valoración probatoria al no examinar adecuadamente el cumplimiento de la carga probatoria de la aseguradora en su objeción a la reclamación.
Esta revista científica se encuentra registrada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional. Por lo tanto, esta obra se puede reproducir, distribuir y comunicar públicamente en formato digital, siempre que se reconozca el nombre de los autores y a la Pontificia Universidad Javeriana. Se permite citar, adaptar, transformar, autoarchivar, republicar y crear a partir del material, para cualquier finalidad (incluso comercial), siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, se proporcione un enlace a la obra original y se indique si se han realizado cambios. La Pontificia Universidad Javeriana no retiene los derechos sobre las obras publicadas y los contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores, quienes conservan sus derechos morales, intelectuales, de privacidad y publicidad.
El aval sobre la intervención de la obra (revisión, corrección de estilo, traducción, diagramación) y su posterior divulgación se otorga mediante una licencia de uso y no a través de una cesión de derechos, lo que representa que la revista y la Pontificia Universidad Javeriana se eximen de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de una mala práctica ética por parte de los autores. En consecuencia de la protección brindada por la licencia de uso, la revista no se encuentra en la obligación de publicar retractaciones o modificar la información ya publicada, a no ser que la errata surja del proceso de gestión editorial. La publicación de contenidos en esta revista no representa regalías para los contribuyentes.